económica requerida por su modalidad actual, lo específicamente periodístico queda indisolublemente vinculado con una categoría de intereses de distinta especie, que no pueden dejar de ser regulados.
Sin pretender, para dichos intereses, condiciones de excepción fundadas en el mero hecho que no altera la naturaleza del vínculo aludido ..de aquéllos, la cual, en definitiva, es la que justifica la regulación.
El hecho de que la empresa tenga por fin la publicación de ideas por medio de la prensa no sustrae su política económica particular del deber de ajustarse a la política económica nacional que fije el órgano encargado por la Constitución de ese cometido (doctrina de Fallos: 217:145 ).
10) Que es sabido que la actual primera parte del art. 32 de la Constitución Nacional —incorporada, como todo el art. 32, por la reforma .de 1860— tuvo como fuente la Enmienda primera de Ja Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. Por ello, es significativo apuntar que tanto la doctrina como la jurisprudencia NN de ese país, han estimado que la mencionada Enmienda no acuerda derecho a'los editores a ninguna exención de la regulación gubernamental de las prácticas mercantiles que puedan constitucionalmente aplicarse a los negocios en general (cfr:: Pritchett, Herman, C., "La Constitución Americana", Bs. As. 1965, p. 535).
En lo que hace a sus aspectos comerciales, la prensa carece de inmunidad frente a las leyes aplicables a los negocios en general, ha dicho la Suprema Corte Norteamericana ("Mabee v. White Plains Publishing Co.", 327 US. 178).
Por otro Jado, en el derecho francés, las empresas de prensa, desde que son comerciantes, se encuentran sometidas al régimen fiscal propio de éstos (Solal, Philippe y Gatineau, Jean Claude, Dictionnatre Juridique Presse, París, 1980, p. 237).
11) Que, con todo, el reconocimiento al Congreso Nacional de Jas facultades para reglamentar determinadas materias económicas que también exhibe la empresa periodística, no entraña que cualquier ejercicio que de aquéllas se realice sea inmune a las previsiones de la primera parte del varias veces citado art. 89. .
En efecto, sería desconsiderar la larga y a menudo dolorosa historia que ha sufrido la expresión de Jas ideas para alcanzar la libertad
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1742
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