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Fallos: 310:1737 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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zado del precio del ejemplar del diario por aquélla editado, ocurrido a partir del 5 de enero de 1986, en que dicho valor fue elevado de A 0,20 a A 0,30. Ello dio Jugar al recurso extraordinario de la parte mencionada, que fue concedido.

» 29) Que en la apelación se afirma, que la citada ley 20.680 no comprende a la actividad periodística, y que, si la comprendiese, dicha ley sería inconstitucional por contrariar la primera parte del art. 92 de la Ley Fundamental. Este reproche se hace extensivo a la también citada resolución 81/85. Consecuentemente, corresponde habilitar esta instancia toda vez que se ha puesto en discusión la interpretación y validez de disposiciones de carácter federal en las que el recurrente funda sus pretensiones (art. 14, incs. 1 y 3, de la ley 48; Fallos: 300:511 ; 303:280 , entre otros).

8?) Que el art. 19 de la Jey 20.680 dispone: "La presente ley regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado— que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier ntro bien mueble o servicio que satisfaga directa o indirectamente— necesidades .comunes o corrientes de la población.

El ámbito de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directa o indirectamente a los mismos".

A su turno, el art. 29 expresa: "En relación a todo lo comprendido en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo, por sí a a través del o de los funcionarios y/u organismos que determine, podrá: .

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores:...".

49) Que con la primera parte de los agravios señalados no sc formula la crítica concreta y circunstanciada de la sentencia, según

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1737

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