lo exige una conocida doctrina del Tribunal. En efecto, su expresión sólo traduce un criterio diverso del sostenido por el a quo, en cuanto que la prensa no puede ser considerada como un medio destinado a la "cultura" (art. 1 de la ley 20.680), y omite hacerse cargo del otro argumento en el que descansa el "fallo: el segundo párrafo de la norma antes transcripta.
En lo que hace al primer párrafo, no parece dudoso que quepa reconocer a la prensa su carácter de vehículo de cultura. En palabras de Estrada, ella es el más poderoso elemento de diseminación de las ideas y conservadora de los momentos de la civilización (Estrada, José Manuel "Curso de Derecho Constitucional", 2da. Ed., Buenos Aires, 1927, T. I, p. 217).
Asimismo, ante un caso sustancialmente análogo en lo que al punto se refiere, y con motivo de la interpretación de una norma de similares alcances que la presente (decretoley 19.508, art. 1), esta Corte consideró incluida a la editorial de un diario entre "los servicios... con destino a la cultura" (Fallos: 293:50 y dictamen del Sr. Procurador General, pág. 60).
Ello basta, a juicio de este Tribunal, para confirmar la inteligencia según la cual la ley 20.680 incluye en su ámbito de aplicación a la actora y, por ende, iniciar el análisis de los cuestionamientos dirigidos a la validez de aquélla.
5) Que la concepción clásica de la libertad de prensa reprodujo los caracteres generales de la libertad de la época liberal y, como ellas, es negativa; la abstención gubernamental, por su sola virtud, garantiza aquélla. Seguramente, esta concepción no se halla perimida; pero, aunque válida pará los tiempos de la presse d bras, del diario caro y de los lectores bastante poco numerosos, se adapta mal a la prensa contemporánea. Ello es el producto de una evolución que ha modificado las nociones de la libertad (Burdeau, Georges "Les libertés publiques", 19a. Ed, París, 1961, p. 206).
Es precisamente este sustancial y acelerado cambio, derivado de la evolución técnica, económica y social, de lo que se hizo eco este Tribunal en fecha reciente (P.526.XIX. "Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A. s/daños y perjuicios", sentencia del 11 de diciembre de 1984). "Las profundas transformaciones pro
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1738
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