1912 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
interés individual de las partes o atañe de modo directo, a la comunidad (sentencia del 28 de mayo de 1985 in re R.447, L.XIX, "Rimoldi, Rolando Quinto y otro c/IME S.A. s/ordinario").
Pero, como se destacó en la vista que cité, las circunstancias aludidas no permiten indiscriminadamente superar las limitaciones que la Constitución y la ley han impuesto a la Corte Suprema en su jurisdicción apelada, sino obviar determinados "ápices (sic) pro- - ° cesales frustratorios del control constitucional" (Fallos: 248:1189 ).
Pues por corresponder a la jurisdicción excepcional, ella no puede ser ejercida cuando el asunto —aún de extremada gravedad— no compromete la supremacía federal garantizada por el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que de no ser así, la Corte Suprema actuaría como un tribunal ordinario de última instancia (Fallos: 114:
148; 185:358 ; 190:220 ; 192:11 , entre otros). ? Se ha establecido reiteradamente que tales principios deben ser observados a efectos de que la jurisdicción de la Corte se mantenga dentro de los límites que le atribuyen la Constitución y la ley (Fallos: 214:257 ; 218:654 ; 220:115 ; 223:486 ; 253:484 ; 265:140 ), a fin de salvaguardar el régimen federal de gobierno establecido por la Cons- titución Nacional y reafirmar el principio de que la autoridad su. prema de los fallos del Tribunal se asientan en el supuesto de man-. " tenerse estrictamente en los límites de su competencia (Fallos: 256:
"47; 258:105 ; 297:388 ; 302:186 ).
Entiendo, en consecuencia, que, aún cuando se admitiera que lo resuelto en la causa afecta de modo directo a la sociedad toda, .
ello no conduce a convertir en federales las cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común que se hayan planteado. .
II
Dos de los agravios por los que el remedio federal fue denegado, el referido a la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional y la tacha de inconstitucionalidad" del art. 10 de la ley 23.049, fueron desistidos en esta pre sentación directa. . 
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1912 
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