DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1909 una privación de libertad, sin exceder las facultades propias de los jueces de la causa. - : . .- Tampoco resulta apto para habilitar la instancia, lo relativo a que la Cámara. no ha tenido en cuenta que el 14 de septiembre de 1978 se dictó auto de procesamiento respecto de Juan Claudio Cha-' vanne y René C. A. Grassi en el expediente iniciado con motivo de la denuncia efectuada por la Comisión Nacional de Valores el 31 de agosto del mismo año, pues esa orden, aparece .como una circunstancia independiente, del proceder asumido por el personal que rea lizó las detenciones. - .
Tampoco observo que el a quo haya omitido considerar los testimonios de los militares mencionados por el recurrente pues a lo .
" largo de su fallo insistentemente remite a las manifestaciones efectuadas por los mismos, de las que extrajo conclusiones 'que no aparecen desvirtuadas. : Por último, el argumento del apelante en cuanto a que se han dejado de lado las declaraciones vertidas por los peritos civiles "en la causa antes referida, no resulta, a mi juicio, procedente, dado que no demuestra cuál hubiera sido su incidencia en la solución del caso. - De esta forma, los agravios del apelante no poseen la relación directa e inmediata que lo resuelto guarda con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. .
XII .. Se agravia el recurrente por las preguntas que le fueron denegadas durante el transcurso de la audiencia, sin siquiera intentar demostrar de qué modo su aprobación hubiera incidido en el resultado de la causa. . ° Opino que en este aspecto, las manifestaciones genéricas del recurrente no llegan a configurar un agravio apto para habilitar la competencia extraordinaria de V.E.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1909 
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