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Fallos: 190:220 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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220 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA SALVADOR LOPEZ MANSILLA Y OTRO v. PROVINCIA .


DE SAN JUAN
HONORARIOS: Regulación.

No es admisible la distinción del carácter de abogado y apoderado en que ha actuado en el juicio el representante de una de las partes, como base para un doble pronunciamiento a efecto de determinar el valor de un solo y mismo trabajo.

HONORARIOS: Regulación.

La circunstancia de que el apoderado de la parte actora sea un letrado no es óbice para que, entre las costas impuestas a la contraria, se comprendan los honorarios del z abogado que en algunos escritos actuó patrocinando a aquél, a cuyo efecto basta que al regular el honorario del apoderado por dichos escritos se prescinda de su earácter de abogado (').


ESTEBAN A. GARBARINI ISLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario concedido si en el escrito de interposición del mismo se da por reproducida la cuestión federal oportunamente planteada, indicándose las respectivas fojas del expediente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

Siendo irrevisible por la vía del recurso extraordinario Ja conclusión de la sentencia apelada que establece el carácter público de la reunión suspendida por la policía, y fundándose la inconstitucionalidad del respectivo edicto en el carácter privado que el recurrente atribuye a aquélla, corresponde rechazar la queja deducida por el mismo.

1) Fecha del fallo: julio 16 de 1941.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-220

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