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Fallos: 309:1908 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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la Comisión Nacional de Valores, en el sentido de que a pedido del Comandante del Primer Cuerpo de Ejército, labraron actuaciones de prevención respecto de una operativa comercial concerniente a la compra del Banco de Hurlingham. Finalmente destaca, que el entonces Juez Federal, Dr. Rafael Sarmiento, se hallaba en conocimiento de las detenciones produ- .

cidas por el Ejército. .

. La ley 21.460 establece en su art. 72 que una vez "finalizada la prevención sumarial la misma será elevada directamente... al Comandante del Cuerpo de Ejército o Institutos Militares o su equi valente a las otras Fuerzas Armadas" para que éstas, a su vez, remitan "las actuaciones al tribunal al que competa el juzgamiento de los hechos investigados", no estableciendo de este modo, como bien afirma el recurrente, en forma expresa plazo de culminación.

Pero esa circunstancia, no alcanza a desvirtuar lo afirmado por la Cámara, en el sentido de que, en los casos de detención de personas sospechosas, debe procederse de acuerdo a las prescripciones contenidas en el art. 6? de esa ley, el cual, a través de la remisión al art. 184, inc. 4°, del Código de Procedimientos en Materia Penal, y de éste al art. 4° de ese cuerpo legal, dispone que es deber del preventor poner inmediatamente a los detenidos a disposición del Juez interviniente. . En tal sentido, el mero conocimiento personal que pudo haber adquirido el Dr. Sarmiento, cuya conducta es motivo de investigación, no suple. la exigencia del art. 6 de la mentada ley.

Por otra parte, aún cuando se llegase a considerar que la comunicación que se llevó a cabo el 14 de diciembre de 1978, por la que se hace saber al Juez Federal en turno que el grupo de per sonas indicadas en el encabezamiento "son prisioneros del coman- dante en cuerpo..." (ver fs. 28.651 vta. del principal) cubriera las formalidades que exige la ley, considero que la detención sufrida entre la fecha de esta comunicación y aquella en que se produje Ton las detenciones —la primera el 14 de septiembre y la última el 7 de noviembre de 1978— puede ser igualmente considerada como bo -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1908

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