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Fallos: 218:654 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ss" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Sentencia Azul, febrero 25 de 1950, Año del Libertador General San Martín.

Autos y vistos y considerando: Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido :

" 1) Que existió causa justificada por parte del actor para dar por rescindido el contrato laboral que lo ligaba a la demandada, At e. 11.729, e indem: prescriptas e y ereto 33.302, ley 19.921, como así también abonar los salarios por enfermedad inculpable (art. 155, ley 11.729) ; y aguinaldo 1947, no haciéndose lugar al pago de la parte proporcional de vacaciones no gozadas (arts. 2" y 8" del dee, 1740/45).

Por ello se resuelve hacer lugar a la demanda instaurada por Juan UI Jensen contra la Soc. Aztiria y Piazza, Ind., Com. y Financiera, condenando a la demandada al pago de la suma de mán. 1629.35 que corresponden a tres meses de salarios por enfermedad, dos meses en concepto de antigiiedad y un mes por falta de preaviso y parte proporcional del aguinaldo 1947; esta suma deberá ser depositada dentro del plazo de diez días en la Sucursal local del Banco de la Prov. de Buenos Aires a la orden del Sr. Presidente de este Tribunal y como perteneciente a este juicio. Con intereses. Costas a cargo de la vencida (art. 25 ley 5178). — Ignacio Garzón Ferreyra — Aníbal E. Alvarez — Ricargo Alfredo Mariategui.

Dicramex per Procuzanor Generar Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 79 se funda en la doctrina de V. E. acerca del efecto liberatorio del pago y en que su desconocimiento por el tri.

bunal a quo lo es asimismo del art, 95 de la Constitución Nacional.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-654

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