lo mismo, no llegó a privar a ellos de su carácter de poseedores anuales, o sea con el tiempo necesario para ejercitar las acciones posesorias (art. 2473). Los actores estaban, pues, en tiempo para iniciar esta acción art. 2493). Ellos han probado el despojo o desapoderamiento realizado el 12 de abril por el Gobierno de Buenos Aires so pretexto de la caducidad de una concesión que legalmente no pudo dar; han probado su carácter de poseedores y el tiempo en que la demandada lo cometió. Están llenas las condiciones requeridas por el art. 2494 del Código Civil para que la-acción prospere. ' En su mérito, se condena al Gobierno "de la Provincia de Buenos Aires a restituir el inmueble con todos sus accesorios a los demandantes en el término de diez días, con costas y los daños e intereses que les hubieran causado o causaren hasta la total ejecución de esta sentencia. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.
ANTONIO SaGarNA — Luis LiNARES — B. A. NAzar AxCHORENA — F'. Ramos Mesía.
HONORIO ROMERO
SERVICIO MILITAR,
El art. 96 de la ley N° 4031 no se opone a la concesión del beneficio establecido en los arts. 63 inc. b) y 64 de la ley No 4707, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.
Las conclusiones de la sentencia definitiva acerca de la situación de pobreza de la madre de quien invoca el beneficio del art. 63 ine. b) de la ley N" 4707, son jrrevisibles por la vía del recurso extraordinario,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:358
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