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Fallos: 309:1906 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En suma, considero que el pronunciamiento apelado cuenta en este aspecto con fundamentos suficientes que lo ponen a resguardo .

de la tacha de arbitrariedad articulada. 4) Ricardo César Poce (caso 263) El apelante se agravia por considerar que se lo condena arbitrariamente, pues sólo se toman en cuenta los dichos del padre de la víctima, prestados en el recurso de habeas corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de La Plata (causa 84.782), y los testimonios prestados por vía de exhorto por Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz, quienes dicen que al ingresar al centro clandestino de detención denominado "El Olimpo" estaba ya muerto. . .

Por otra parte sostiene, que no entiende como la Cámara dio por probado que fue el Ejército el autor «de la detención, cuando de acuerdo a lo manifestado por el padre en el expediente men- .

cionado, el operativo en que se lo secuestró fue llevado a cabo por "fuerzas conjuntas". . Advierto que la Cámara no tuvo por probado el fallecimiento de Poce, ya que sólo condenó por privación ilegítima de la libertad, pero, por otra parte tuvo por acreditado que el lugar conocido como "El Olimpo" operaba bajo la jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército (ver fs. 28.399/399 vta. de la sentencia), de lo cual resulta —.

fácil colegir que entendió que el -personal actuante dependía del imputado.

Considero que tales apreciaciones brindan a la sentencia fun damentos suficientes para colocarla a resguardo de la tacha de arbitrariedad alegada por el recurrente.

5) Hernando Deria y Marta Inés Vaccaro de Deria (casos 87 y 88) — Se agravia el recurrente en cuanto la Cámara consideró probada la privación ilegítima de la libertad sufrida por Marta Inés Vaccaro de Deria y su esposo Hernando Deria, con el testimonio de 7 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1906

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