Considero que no corresponde que me pronuncie sobre los restantes agravios planteados en esta presentación directa en razón de que no se hallan contenidos en el recurso extraordinario. . xiv .
Por todo lo expuesto propicio, en consecuencia, se desestime la presente queja. Buenos Aires, 15 de septiembre de 1986.— Juan Octavio Gauna.
"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores de Roberto Eduardo Viola la causa Viola, Roberto Eduardo s/decreto -158/83 del P.E.N.", para decidir sobre su pro- Considerando:
Que conforme lo establecido en los votos que forman la sentencia recaída en el día de la fecha en la causa C.895.XX, "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", corresponde desestimar la presente queja. .
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, así .
se lo resuelve. Intímese a los recurrentes a integrar el depósito dispuesto en el art. 286 del Código Procesal, en el término de cinco días.
José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CESAR  BELLUSCIO — Cakios S, FAYr — ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
N . BacouÉ. 
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1910 
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