Porfirio Fernández, cuyo supuesto cautiverio, la misma Cámara Federal tuvo por no acreditado con fundamento en "la carencia de todo elemento que corrobore sus dichos..." y la "...imprecisión respecto de la fecha de su supuesta liberación".
Entiendo que, si bien es exacto que entre los muchos elementos en que se apoyó el a quo para llegar a una resolución se incluye al mencionado testigo, no es menos cierto, que lo expuesto resulta irrelevante pues la sentencia se apoya en otras pruebas que permiten arribar a idénticas conclusiones.
Ello así, en razón de que los testimonios prestados por Jorge Alberto Vaccaro, Rosalía Luisa Martinoia, Elba Elena Vaccaro, Julio César David Alvarez Rodríguez, Roberto Enrique Mancini, Enrique Carlos Ghezán, Isabel Fernández Blanco de Ghezán, Isabel Cerruti, Adriana Trillo de Braiza, Jorge Alberto Braiza y Mercedes Troncoso de Fontanella, a lo que cabe sumar como elemento convictivo las constancias obrantes en los expedientes 34.260 del Juz"gado de Instrucción N° 3 y 255/78 del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5, fueron tomados en cuenta para tener por suficientemente probados los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo por los que fuera condenado Roberto E. Viola, con prescin dencia del testimonio de Porfirio Fernández. .
, No se demuestra en consecuencia la arbitrariedad de lo resuelto — ° por el a quo. . - . 6) Grupo Chavanne, Banco de Hurlingham (casos 78/80, 543/563) Se agravia el recurrente en razón de considerar que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al interpretar la ley 21.460 pues, se gún su criterio, la misma no prevé un plazo para la finalización de la prevención sumarial.
- También afirma que se han dejado de lado las declaraciones del Coronel Roberto Roualdés, del Teniente Coronel Raúl Alberto Gatica y del General D'Alesandri, como así también, lo que depusieran, los peritos civiles proporcionados por el Banco Central y
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1907 
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