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Fallos: 309:1913 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , 1913 Insiste, en cambio el recurrente, en lo referido a la arbitra riedad de la sentencia por considerar acreditada la emisión de órdenes ilegales para combatir a la subversión y en la misma tacha en cuanto al examen de las causas de justificación alegadas .

por la defensa, en particular respecto al estado de necesidad.

Entiendo que también mantiene su planteo sobre la arbitraria interpretación del art. 45 del Código Penal, pues, aún cuando no lo haya reiterado expresamente enla queja, considero que así debe ' entenderse en virtud de la remisión in totum al recursó extraor- .

dinario. . -... Comparto, al respecto, la tesis de mi predecesor en el cargo, Dr. Sebastián Soler, según la cual, a los efectos de garantizar la Te, deferisa en juicio, es preferible la adopción de un: criterio: amplio y no restrictivo y que ninguna duda débe quedar en el sentido de , ° que sean reconocidos acabadamente los medios necesarios para mejor proveer a la demostración de la inocencia dentro de la forma procesal establecida (Fallos: 267:158 ). po " Arbitrariedad de la sentencia por considerar acreditada la emisión de órdenes ilegales para combatir a la subversión. .

El recurrente afirma que resulta contradictorio sostener simul- ° táneamente que existen órdenes ilegales y que éstas prescribirían la discrecionalidad en el accionar de los ejecutores, a lo que añade, que estarían dirigidas a personas indeterminadas. : o Señala, además, que no hay prueba directa ni constancia docu- .

mental de la existencia de tales órdenes, Advierte al respecto que el tribunal afirmó, que "se combatió en base a procedimientos ile- .

: gales y que tal clandestina: forma de actuar, en definitiva, se ins- .

trumentó mediante órdenes secrétas y verbales". Sostiene que "tal particular razonamiento, lisa y llanamente significa invocar apodíc- .

tamente pruebas inexistentes". u 1

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1913

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