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Fallos: 214:257 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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todo lo demás. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los rea Ferre S. Pérez — Luis R. Lowor — Roporro G. VALEnzuELa — Tomás D, Casares,
MAURICIO Y JUAN LITMAN

NN RECURSO DE QUEJA.
N El recurso de hecho ha de ser fundado en la misma forma que el extraordinario, expresándose en el memorial de la queja las circunstancias de hecho de la causa y la relación que guardan con las cuestiones federales que se desea L someter a la Corte Suprema. A falta de ello, corresponde N rechazar la queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto subsidiariamente al mismo tiempo que el de reposición y el de apelación para ante el juez administrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La Corte Suprema no está autorizada para prescindir de 1 los recaudos impuestos por la ley para el otorgamiento del recurso extraordinario, cualquiera sea la magnitud del periuicio alegado por el recurrente y la importancia de cuestiones en que la apelación se funda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El interesado ha omitido formular, al deducir la queja, la necesaria referencia a los hechos de la causa, y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas guardan con las de orden federal que se intentan someter a decisión de la Corte.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-257

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