Entiende que la falta de consideración de la normativa vigente para combatir la subversión, predicando su secreta derogación, im- porta prescindir de prueba decisiva.
A fs. 28.493 y subsiguientes el a quo fundó su decisión acerca de la existencia de un modo criminal de lucha contra el terrorismo establecido por quienes se desempeñaron como Comandantes en Jefe. — Destacó que, si bien no había en autos constancias documen- tales de las órdenes ilegales que prescribían las privaciones ilegales de libertad, los tormentos y los homicidios, su omisión resulta evidente a la luz de las múltiples e ineguívocas presunciones e indicios que señaló. . . .
Advierto que el recurrente no se hace cargo de ninguna de las quince razones que llevaron a la Cámara a tener por acreditada "' Ja existencia de ese plan ilegal. .
Tampoco refuta lo expuesto por el a quo en el sentido de que la ausencia de constancias documentales se debe a la naturaleza l clandestina y al carácter secreto de las operaciones efectuadas.
Tampoco resulta válida la afirmación del apelante, acerca de una supuesta prescindencia de pruebas decisivas, pues observo que los jueces destacaron que el sistema ilegal se entremezcló con el sistema legal, dando lugar a una subsistencia de ambos en forma paralela. De tal manera la Cámara tomó en consideración las directivas legales, a las que consideró válidas en tanto y en cuanto no se opusieran al sistema criminal que en forma coetánea implementaron los acusados. - .
Tampoco se advierte la inconsecuencia de razonamiento al afirmar que las órdenes ilegales atribuían cierta discrecionalidad a los subordinados. - En el contexto de la sentencia resulta, a mi juicio, claro que la discrecionalidad a la que se reficre la Cámara no significa que los
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1914 
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