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Fallos: 192:11 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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AÑO 1942 — FEBRERO

ERNESTO A, ALMIRON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Debe desestimarse, por falta de interús, el recurso extraordinario deducido por quien solicitó sin éxito la habilita.

ción del feriado de los tribunales y recusó al juez de tur.

no, si la terminación de aquél ha tornado inútil para la tutela del derecho que prdiera asistirle, cualquier pronuneiamiento acerea de las peticiones que formula en el recurso ('),

JOSE RECUZZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoría del derecho fundado por el recurrente en la ley nacional 4707.

EJERCITO NACIONAL,


SERVICIO MILITAR,
Los arts. 16 y 71 de la ley N° 4707 se refieren a la fecha fijada para el cumplimiento de la obligación militar sin 1) Feeha del fullo: febrero 4 de 1942, Ver Yalos: 189, 245; 190, 39.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-11

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