- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1915 subordinados pudieran realizar cualquier conducta, sino que debían privar de su libertad a las personas a quienes a su arbitrio los organismos de inteligencia consideraran subversivos.
La discrecionalidad, en" consecuencia, se refiere a la determi nación de quiénes eran subversivos y.a la decisión de aplicar a esas personas el método criminal ordenado.
Por todo lo expuesto, entiendo que' las afirmaciones del recurrente se limitan a expresar su disconformidad con este aspecto de la sentencia, sin rebatir los argumentos que allí se sentaron. —.
No se demuestra así la arbitrariedad de lo resuelto por los magis- trados de grado en cuestiones que, como la apreciación de los hechos, les son privativas, y que por ello resultan insusceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria. . IV Arbitrariedad de la sentencia por haber omitido el análisis de las causas de justificación alegadas.
El recurrente sostiene que la sentencia, pese a su extensión, no se detiene a analizar la situación de emergencia pública soportada por la Nación y la comunidad toda frente a la magnitud del fenó". meno Subversivo-terrorista, y agrega que como contrapartida, su grado de perversidad, persistencia y desarrollo, determina como intrínsecamente justa la obligación ineludible del Estado y de sus gobernantes de enfrentar a la guerrilla con todos los medios a su alcance. .
Señala que, si bien es cierto que se admite el grado de peligrosidad del accionar guerrillero, en definitiva termina suscribiendo la tesis incriminante de la Fiscalía de Cámara, sin considerar en forma mínima los múltiples argumentos formulados por la defensa sobre la aplicación al .caso de la causal de justificación de estado de necesidad. . - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1915 
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