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Fallos: 309:1911 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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- - 1 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1911

JORGE RAFAEL VIDELA .
.. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . . Jorge Rafael Videla, condenado en la "Causa instruida por el "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", interpuso recurso extraordinario que fue parcialmente denegado por lo que promueve la presente queja. I Con el fin de sostener la procedencia del recurso invoca, en primer término, la gravedad institucional de la presente causa.

Al dictaminar in re S.495, L.XIX "Sasetru S.A. s/quiebra" el 7 de octubre de 1983 mi -predecesor en el cargo realizó un prolijo y extenso análisis de la doctrina de la grayedad institucional cuyos fundamentos comparto. Allí destacó, que a partir de Fallos: .198:

463, la Corte comenzó a admitir en algunas ocasiones excepcionales la posibilidad de superar óbices procesales que pudieran impedir en graves circunstancias el cumplimiento de la elevada función que "la Constitución le ha impuesto.

De acuerdo a la jurisprudencia de V.E. que se menciona en esa vista, la gravedad institucional existe cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la colectividad Fallos: 247:601 ; 268:126 ), vulnera un principio institucional básico en la conciencia de la comunidad (Fallos: 300:1102 ) o puede resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de las prestaciones de servicios públicos (Fallos: 259:43 ). De conformidad con el primero de estos criterios, V.E. ha afirmado recientemente que existe gravedad institucional cuando el caso excede el

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1911

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