RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El aute de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14, de la ley 48, ni es equiparable a ella, sin que la ausenci: de tal requisito pueda suplirse por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales. En el caso, no corresponde apartarse de tal doctrina, pues reconocida por el recurrente la existencia de duda respecto de la responsabilidad penal de sus asistidos, no ha demostrado cuál es el argumento en cuya virtud resulta más compatible con la garantía de defensa que invoca el dictado de un sobreseimiento de carácter provisional —al que necesariamente conduciría aquella situación de duda— que ta elevación de la causa" a plenario, etapa en la que sus defendidos pueden obtener un pronunciamiento liberatorio con efecto de cosa juzgada material que los coloque al amparo de cualquier persecusión ulterior por el hecho Disidencia del doctor Augusto César Belluscio) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
La renlución por la cual se dictó la prisión preventiva no suscita intercs institucional suficiente, ya que tan grave decisión de la Corte Suprema sólo resulta pertinent: cuando lo decidido trasciende el caso particular o afecta de modo generalizado a la administración de justicia (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio) (3).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Por no surgir de los térmiros del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dictó la prisión preventiva que la extensión del proceso se originara en la morosidad judicial y sí. en cambio, en las dificultades propias de la investigación del delito indagado, aparece insostenible la pretensión del apelante de que se cercenen las facultades de aseguramiento personal del órgano jurisdiccional cuando se hubicre excedido el término máximo de duración del proceso. Ello así, pues tal cercenamiento importaría imposibilitar el avance del proceso hacia su normal culminación, en tanto la medida cautelar cuestionada es. en el régimen procesal que gobierna cel ') Fallos: 212:104 ; 228:743 : 234:450 : 236:271 ; 314; 238:394 , 396:239 :495:
240:12 : 245:204 , 546:247 : 211:254 :12, 282:261 : 305:265 :336; 276:484 :
276:366 ; 281:271 : 286:240 ; 295:701 : 297:551 ; 301:170 , 1181; 302:345 , 795.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1784
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