nal, cuanto ante el a quo (v. fs. 209 Via., fs. 211, 217 vía. todas del principal).
Dado que la Cámara no dio fundamento alguno que preste sustento a su afirmación en sentido contrario, se advierte claramente la existencia de contradicción entre lo aseverado en la sentencia y las constancias de la causa, razón por la cual estimo aplicable al sub lite la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual, deben dejarse sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparente la necesidad, de raíz constitucional, de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos | de la causa (Fallos: 298:76 ; 300:412 ; 301:1194 , entre otros).
Por lo demás, creo que viene al caso traer a colación lo declarado | recientemente por V. E. en el sentido que, en la materia, antes de ceñirse H al significado estricto de las palabras en cuanto a un planteo de incons| titucionalidad basta para considerarlo válidamente formulado que surja, como pienso ocurre en el sub lite, la indudable voluntad de quien lo hace de atacar, con base constitucional, la norma o acto que se opone a la consecución de su objetivo (v. causa A. 460 XIX "Aguilar Becerra, Crescencio s/jubilación", sentencia del 7 de agosto de 1984), Opino, en consecuencia, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1984. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvia Elena y Horacio Alfredo Calvo en la causa Calvo, Julio César s/jubilación", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el decreto municipal 6216/82 que no había hecho lugar a la actualización por depreciación
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1789
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