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Fallos: 306:1787 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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aunque se invoque el carácter público de la primera, máxime cuando el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos suficientes que permiten descartar la arbitrariedad alegada (1).


IGNACIO WASSERMAN S.A. v. MUNICIPALIDAD pE 11 CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a la inexistencia de vía ordinaria para la tutela del derecho que pudiese asistir al recurrente, pues se requiere que la sentencia judicial revista el carácter de definitiva, como lo es aquélla que pone fin al picito, impide su continuación o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En el caso, la referida doctrina torna ineficaces los agravios relativos al desequilibrio contractual emergente de la admisión del hecho extintivo de la obligación de expropiar del municipio local, frente a la subsistencia del desistimiento de la recurrente de la acción resarcitoria inicialmente promovida y a la aceptación de las costas en el orden causado respecto a dicho reclamo, ya que la resolución no reviste el carácter de definitiva, al ser introducida la cuestión sólo al contestar los agravios (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la Jundamentación normativa, Si bien, en principio, lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal que no da lugar a la apelación extraordinaria, tal doctrina debe dejarse a un lado cuando el pronunciamiento en recurso carece de fundamentación suficiente y prescinde de la norma aplicable al caso. Así ocurre en el caso, pues la distribución de los gastos causídicos sobre la admisión del hecho extintivo y el levantamicnto de la medida cautelar solicitada por la actora, se aparta no sólo de la norma expresa del artículo 29, de la ley 21.499, sino que, al aludir vagamente a las "actuaciones reseñadas" y la "incidencia global de la materia considerada". se basa en pautas de excesiva latitud y torna a la solución carente de fundamento frente a las constancias comprobadas de la causa, dado que se acepta el desistimiento de la Comuna y se revoca la medida €) 29 de noviembre. Fallos: 280:56 : 300:709 ; 303:111 ; 412.

€) 29 de noviembre. Fallos 266:47 ; 294:56 ; 295:838 : 296:411 ; 302:252 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1787

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