sible que el Estado invada la esfera de intimidad de una persona con el solo propósito de obtener pruebas que puedan utilizarse contra ella en juicio criminal. Este importante problema constitucional, de evidente relieve para este caso, no ha sido en absoluto planteado en él, lo que, con arreglo a la opinión de la mayoría de los integrantes del Tribunal, que excluye el examen de oficio de cuestiones constitucionales (Competencia N9 40, XX, Inhibitoria planteada en el Juzgado de Instrucción Militar N9 SO de Rosario, en sumario 6/84, sentencia del 24 de abril de 1984), no puede ser considerada en esta ocasión.
En consecuencia, la decisión de esta Corte en la especie se funda en las conclusiones expresadas en el considerando 12.
En su mérito, y de acuerdo con lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso deducido, se revoca la sentencia apelada y, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 16, de la ley 48, se absuelve al imputado por el delito objeto de la acusación, Reintégrese el depósito de fs. 26, acumúlese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
RAMON ALBERTO AREVALO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al denega:
la excarcelación, sostuvo que el imputado no podría obtener la libertad condicional en el plazo establecido por el art. 29, inc. a), de la ley 10.120 de la Provincia de Buenos Aires, en razón del concurso real de delitos que se le atribuyen en el proceso. si no se advierte que exista en el caso un apartamiento irrazonable de la disposición legal mencionada toda vez | que ésta establece la procedencia del beneficio liberatorio condicional dentro | del año siguiente al momento en que fuera excarcclado. En consecuencia, la tacha de arbitrariedad sólo encuentra sustento en la discrepancia del apelante en cuanto a la interpretación de la norma local y en la apreciación
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1778
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