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Fallos: 306:1786 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Suprema de Justicia de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, cuenta 289-1 (art. citado y Acordadas del 3 de marzo de 1967 y 49/83) (').


DELFIN BALTAZAR LUNA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Corresponde dejar sin efecto —por resultar violatoria del derecho de defensa— la sentencia que denegó la jubilación por invalidez a raíz de no haberse acreditado los requisitos del art. 33 de la ley 18.037, Ello así, pues si se considera que la alzada solicitó al organismo previsional los estudios médicos y la historia clínica del interesado —con apoyo en los cuales el Departamento de Medicina Social produjo el dictamen que sustentó el rechazo «el beneficio solicitado— se advierte la procedencia del reclamo de la parte vinculado con la necesidad de conocer y, en el caso, poder impugnar dichos informes, ya que si bien el a quo hizo lugar a la vista correspondiente, por error se notificó a una persona ajena a estas actuaciones, circunstancia que pone de manifiesto la sinrazón del fallo en cuanto aceptó —sobre la base de la tácita conformidad del recurrente— las conclusiones a las que arribó el ente administrativo respzcto del porcentaje de incapacidad que se discute (°).


RUBEN ANGEL JUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Inerpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recuro extraordinario deducido contra la sentencia que acogió la demanda del actor, sobre la base de considerar que el artículo 29. de la lev 21.476. no alcanzó al estatuto del periodista regulado por la lev 12.908. Ello así, pues la cuestión relativa a los alcances derogatorios que la apelante atribuye a la lev 21.476 respecto de la 12.908, no reviste naturaleza federal para habilitar la instancia del art. 14, de la lev 48.

') 29 de noviembre.

5) 29 de noviembre,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1786

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