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Fallos: 306:1785 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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caso, presupuesto de la acusación y de la sentencia (Disidencia del doctor Augusto César HBelluscio).


JORGE GUILLERMO FERNANDEZ
RECURSO Diz QUEJA: Fundamentación.

El hecho de no haberse reproducido in extenso en la queja los agravios que »e esgrimen en el recurso denegado, ni hacerse una remisión expresa al escrito de presentación del mismo, no obsta a su procedencia formal dado que el interesado acompañó copia del recurso extraordinario. Una posición contraria iría en desmedro de un adecuado servicio de justicia, el cual no requiere el empleo de términos sacramentales ni se compadece con un excesivo rigor formal (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no Jederales.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado de los delitos de defraudación por apropiación indebida, uso de documentos privados equiparados a públicos en cuanto a la pena y estafa. Ello así, pues el único voto que da forma a la resolución de Cámara, más allá de los errores o contradicciones que se destacan en el escriio de apelación , ha omitido de manera evidente evaluar en conjunto las pruebas allegadas al sumario, tal como lo hiciera el inferior en la resolución de primera instancia, y por ello motivó la ro merituación de indicios que pudieron ser decisivos para el resultado del picito. | Y —— |
JOSE HERNANDEZ y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, a Habida cuenta de que no se ha dado cumplimiento a la intimación practicada y al efecto de hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el Tribunal al desestimar la queja (art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial ), corresponde remitir el expediente al szñor Procurador General para que él designe el Procurador Fiscal que promoverá la ejecución de la suma res- y pectiva la cual, una vez percibida, deberá ingresar a la orden de la Corte ') 29 de noviembre.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1785

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