cautelar pedida con el derecho que acuerda el artículo 212. inciso 39, del Código Procesal, en virtud de la conducta posterior de li propia demandada.
nacida de una ordenanza municipal posterior que fue incorporada sólo en segunda instancia (1),
JULIO CESAR CALVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de ta Cana Corresponde dejar sin efecto la sentencia qu: no hizo lugar a la actualización por depreciación monetaria de las sumas abonadas por haberes impagos, a raíz de que los apelantes no cuestionaron la validez constitucional del decreto 412/81. Ello así, pues el recurrente articuló la invalidez de dicha norma. tanto ante la alzada previsional. cuanto ante el a quo.
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el Decreto Municipal 6216/82, que denegó la solicitud del titular tendiente a que le sean actualizadas por depreciación monetaria las sumas que por créditos previsionales había percibido.
El tribunal señaló, en síntesis, que como el crédito se encontraba comprendido dentro de aquéllos que menciona el art. 49 del decreto 412/81, y el peticionante no había cuestionado la validez constitucional de la citada norma, no cabía apartarse de lo expresamente preceptuado en ella.
Contra este fallo se interpuso recurso extraordinario, cuya deneEatoria motivó la presente queja que, a pesar de que los temas traídos a consideración de V.E. son regularmente ajenos a la instancia, debe ser admitida pues, como surge de dichas presentaciones, el recurrente articuló la invalidez de la citada norma, tanto ante la Alzada previsio1 Fallos: 269:453 , 271:116 ; 279:381 : 281:431 ; 257:106 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1788
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