297:470 ; 298:21 , entre otros), cabe hacer excepción a la regla, también establecida por la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 293:50 ; 294:282 ; 295:704 ; 296:568 ; 301:1073 y muchos otros), de que las quienes de prescripción de la acción penal son de hecho, prueba y de derecho procesal y común y, por tanto, ajena a la jurisdicción extraordinaria, Si así fuera, estimo que la arbitrariedad denunciada no existe, Digo esto, porque si bien es cierto que el pronunciamiento recurrido mo mdividualizó el o los delitos mediante los cuales se habría per endo el eontrabando tipificado por el art. 187, inc. d), de la Ley de Aduana (£-0. 1962), siendo esta una figura de las que en doctrina Mecioroon como delito complejo o compuesto (calidad que le recotido A YE en el caso de Fallos: 247:001 ), en que la ley ha que.
rido que el medio transforme al tipo, no media concurso entro el delito que es elemento constitutivo del contrabando y éste miamo, simo que entre ambos ilícitos se de una relación concursal sólo ape.
Ligas: en la modalidad de subsidiaridad implícita o tácita, en que el tipo más comprensivo insume la pena y el tipo del que lo es menos.
De ello se sigue, pues, que la salvedad hecha por el art. 188 pre.
cuado en cuanto a la pena con que reprime el contrabando simple en caso de concurso de delitos, no es aplicable al caso de autos, lo que desnuda la carencia de sustento de esta parte del recurso, Esta última no se suple, a su vez, con la invocación de que el mentado artículo de la Ley de Aduanas no permite la aplicación de la teoría del "paralelismo" pam resolver la cuestión interpretativa que se planPenal Pecto de cuál debe ser el plazo de aquélla (art. 55 del Código Penal). Así lo considero, porque tal aserto carece en el recurso de todo razonamiento que conduzca a su demostración, convirtiéndose em una afirmación solamente dogmática que no puede dar sustento Válido a la alegación. Ello, tanto más cuando la tesis de la pres cxipción paralela cuenta con el favor de la jurisprudencia de V. E.
Fallos: 186:281 ; 201:63 ; 202:168 ; 212:17 ).
Desde mi punto de vista, no puede tener mejor acogida la protesta relativa a la supuesta contradicción que estaría dada entre el encuadre de contrabando simple, adoptado en el fallo, y cl número de personas cuya situación éste alcanza, circunstancia" denotutiva, a criterio del apelante, de que se trata de un contrabando calificado,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:993 
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