apelante su intervención y sólo se alude a ellas a efectos de determinar el monto de los operaciones realizadas.
Por lo expuesto, entiendo que no cabe considerar que la apertura de la cuenta corriente autorizada por el apelante ha importado una violación al régimen de cambios dispuesto por las circulares referidas, por lo que, con este alcance, estimo que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 23 de febrero de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Rodolfo Ramón Goñi en la causa Goñi, Ramón y Juan Pedro Spanower s/infracción ley 19.359 B.C.R.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó la resolución dictada por el Banco Central de la República Argentina en cuanto impuso a Rodolfo R. Goñi multa de diez millones de pesos e inhabilitación por el término de cinco años para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o titular o mandatario de casa, agencia u oficina de cambio por infracción al art. 19 de la ley 19.359, interpuso al nombrado el recurso extraordinario de fs. 2261/2271 de los autos principales, cuya denegatoria motiva la presente queja.
27) Que se imputa al apelante haber aprobado en su carácter de Gerente General del Banco Continental S.A., la apertura de una cuenta corriente bancaria solicitada por Rilak S.A., para operar en negocios de importación y exportación "exclusivamente", sin cumplimentar los controles de identidad, habitualidad y solvencia para realizar operaciones de comercio exterior conforme lo exigían, a juicio del a quo, las circulares R.C. 235 y 431 del Banco Central de la República Argentina; y asimismo, se lo condena por su participación en la autori
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:987 
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