dinario de fs. 739/748, cuya denegatoria dio origen a esta presentación directa.
29) Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, en orden a los agravios del apelante relativos a la interpretación que habría efectuado cl a quo al aplicar el art. 187, inc. d), de la Ley de Aduanas (t.o. 1962), al cómputo de la prescripción de la acción según la teoría conocida como del "paralelismo" en caso de concurso de hechos independientes, y respecto de la presunta violación de la defensa en juicio, mediante la negativa de dar vista a esa parte luego de la sustanciación del recurso de apelación ante la alzada, para que pudiera ser oída en orden a la prescripción de la acción penal; y, en consecuencia a dichos argumentos cabe remitirse en razón de brevedad.
3") Que, por otra parte, no se demuestra el gravamen que causa al recurrente la calificación efectuada por la alzada al considerar que los hechos de la causa se adecuiban a la figura de contrabando simple —art. 187, inc. d), de la Ley de Aduanas (t.o. 1962), toda vez que, en los argumentos desarrollados por su parte en ocasión del acto procesal previsto en el art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, también encuadraba a los hechos en contrabando simple —aunque en su modalidad genérica prevista en el inc. f), de aquella norma—, de modo que el nuevo encuadramiento en la figura calificada del art. 189, inc. a), de la Ley de Aduanas, que introduce por primera vez en el recurso extraordinario resulta extemporánco para fundar el agravio y obsta a la procedencia del recurso federal.
Por ello, se desestima la queja.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Erías P. GUastavino — Césan BLack — Carros A. REnoM.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-996¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 996 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
