LIA R. CALVEZ de 3RIONES v. GUILLERMO BRIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Sí bien, como regla, lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de La ley 48, se justifica la excepción a esa doctrina en los supuestos en que la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel o se ha omitido la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa. Tal es el caso en que la Cámara, en pronunciamiento definitivo, no expresó la necesaria motivación relativa a las pautas tenidas en cuenta para regular, incluido lo atinente a la estimación del monto del juicio —lo cual no se satisface con la cita de artículos que efectáa—; fundamentación ésta tanto más necesaria cuanto que el juez no había regulado honorarios y la Cámara los fijó para ambas instancias ('),
FLORENTINO MARTIN MARCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto el fallo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Así ocurre con la sentencia que, omitiendo computar elementos conducentes para la correcta decisión del litigio, declaró preseripta la acción penal por el delito del art. 173, inc. 2, del Código Penal, fundándose en que el dinero recibido había ingresado al capital en giro de la empresa y que la disposición de aquél por los querellados no incidía en la suerte del proceso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
o A fs. 20/23 de los autos principales (cuyas constancias citaré de ahora en más) la Federación de Empleados de Comercio de la Capital ') 10 de mayo, Fullos: 270:388 ; 277:248 ; 279:319 . Causa: "La Nación e/Estancías y Tierras de Pilaga S.A", sentencia del 3 de agosto de 1976.
Compartir
189Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1977, CSJN Fallos: 297:470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-470¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
