ten en lo sucesivo notificarse en los estrados del Tribunal. Córrase nuevamente vista al Sr. Procurador General.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loncur — Justo L. ALVAREZ RobrRÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.
FRUCTUOSO RODRIGUEZ :
LESIONES.
Resultando de la declaración del lesionado, como de las de dos testigos presenciales que aquél se hirió levemente en la mano al interponerse entre el homicida y su víctima, sin que el primero lo atacara ni supiera de la herida curable en el plazo de cuatro días, es evidente la inculpabilidad del procesado que debe ser sobrescído respecto al delito de lesiones.
HURTO.
Debe considerarse como hurto simple el apoderamiento por el procesado, del dinero que guardaba en un bolsillo de la camisa la persona a quien dió muerte de una puñalada. Ello, porque la única violencia física ejercida no tuvo otro propósito que liberarse su autor de log gol de que era objeto, no el de sustraer el dinero, pi que sin fuerza en las cosas o violencia física innecesaria sobre un muerto sólo la realizó circunstancialmente a fin de hacerse de medios para facilitar su fuga.
EXCESO DE DEFENSA.
Si la reacción del homicidia no guardó debida proporción con la intensidad y peligrosidad aparente del ataque el hecho debe califiearse como homicidio por exceso de desen por no encuadrar en la eximente total de la legítima —° defensa.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:17
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