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Fallos: 305:998 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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prorrateo del art. 32 de la ley 18.037, to. 1976, habiéndose acreditado servicios prestados en diversos regímenes jubilatorios que establecían exigencias distintas en cuanto a la edad y tiempo de servicio computables para acceder a la jubilación.


JUBILACION Y PENSION.
Del debate parlamentario de la ley 12925 no se desprende que la calificación de privilegiados de los servicios del persona' de Correos y Telecomunicaciones respondiera a la naturaleza de las tareas que realizaban sino que, más bien, de su lectura se advierte la reticencia de algunos legis'adores a prestar conformidad al proyecto, en razón que se dirigía a proteger a todo el personal de la institución sin discriminar el tipo de tareas. Por otra parte, la 'ey 17.310, derogatoria de aquel sistema, facultó al Poder Ejecutivo a establecer un régimen diferencial para aquellos que desempeñaran tareas penosas, sin que las realizadas por el apelante fueran incluidas, por ser de carácter administrativo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Genevalidades.

Aun cuando los agravios del apelante suscitan el análisis de cuestiones de derecho previsional, materia ajena a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para habilitar el remedio federal cuando la inteligencia asignada a las normas en juego conlleva la privación de beneficios oportunamente acordados, a la par que introduce una «suerte de efecto retroactivo ajeno al sistema legal (Disidencia de' Dr.

César Black).


JUBILACION Y PENSION.
La efectiva prestación de servicios bajo un régimen diferencial es causa eficiente que da nacimiento a un beneficio que sólo podrá invocarse al tiempo del cese, pero esa mejora nacida al amparo de la legislación vigente, no puede ser desconocida con posterioridad sin asignar alcance retroactivo a una disposición que, como el art. 32 de la ley 18.037, t.o.

1976. La interpretación que restringe 'os beneficios del mencionado art.

a los regímenes vigentes en dicho tiempo, vuelve inoperante la posibilidad de hacer valer servicios privilegiados comprendidos en otros sistemas juhilatorios, por el sólo hecho de estar derogadas al presente "as normas que los reconocieron, Las desigualdades que se creen en la práctica no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar mayores niveles de bienestar, alo cual no se llegaría si se menoscaban derechos ganados y consolidados con el trabajo e irrenunciables para el beneficiario, en los términos del art. 14 bis de 'a Constitución Nacional (Disidencia del Dr. César Black).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-998

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