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Fallos: 186:281 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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todo lo que ha podido ser objeto de apelación extraordinaria. Hágase saber; devuélvase al tribunal de su procedencia ; repóngase el papel en el juzgado de origen.

ANTONIO SacarNa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


BODEGAS Y VIÑEDOS DUMIT S. A. v. IMPUESTOS
INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

La sentencia que dicta la Corte Suprema en los casos llegados a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario debe limitarse a las cuestiones de naturaleza federal planteadas en la causa, entre las que no figura la apreciación de la prueba referente a los hechos motivo del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba. y El esclarecimiento de si en determinadas circunstancias ha existido o no intención de defraudar es materia ajena al MULTAS: Prescripción.

PRESCRIPCIÓN: Prescripciones de acciones en particular. Leyes especiales.

El art. 19 de la ley N" 11.285 se refiere a todas las multas autorizadas por las leyes impositivas por lo que es improcedente hacer distingos entre las originadas por simples infracciones y las que han sido aplicadas por defraudaciones (').

te 1 EN reee etimoriimple Dal Lentado en el art 14 dee a do el o $ Sn lat qe mat inf cn multas de $ 25 a 2.000, ya que el primero rige para las defrandaciones,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-281

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