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Fallos: 305:995 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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rido traslado al querellante no configura agravio al art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 275:241 ). Ello, menos cuando el examen de la vigencia de la acción penal emergente del delito juzgado, cuestión que prioritariamente debe plantearse todo tribunal de justicia con competencia penal, por lo que la previsibilidad de tal planteo y la sujeción debida al principio de eventualidad, obligaban al recurrente a considerarlo en el escrito de expresión de agravios contra la decisión de primera instancia.

Tampoco creo que lo resuelto en la sentencia recurrida suscite interés institucional suficiente que justifique la caída de aquélla con arreglo a la doctrina de V. E. referente a gravedad institucional, ya que el apelante no demostró que la intervención del Tribunal tuviera otro alcance que el de remediar el interés de su parte, ni que lo deci dido comprometa principios fundamentales de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho o afecte de modo generalizado a la administración de justicia.

En mérito a lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto fue bien denegado y que cabe desestimar esta presen tación directa. Buenos Aires, 22 de marzo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Aduanas en la causa Compañía Continental S.A. s/ contrabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

19) Que contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que declaró prescripta la acción penal respecto de seis imputados en la causa y sobreseyó definitivamente en la misma, interpuso la Administración Nacional de Aduanas en su calidad de querellante, el recurso extraor

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-995

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