clarar tal prescripción respecto de seis imputados, circunstancia que determinaría, por la intervención de tal número de personas, la subsunción en la figura de contrabando calificado (art. 189, inc. a) Ley de Aduanas) y con ello le elevación de aquel término a ocho años.
Y, en este caso, existiendo operaciones en infracción realizadas en 1975, la extinción de la acción no se había producido al tiempo de declarársela en autos.
En otro orden de ideas, el impugnante consideró que al negarle el tribunal a quo oportunidad de expedirse acerca de la prescripción de la acción penal —debate no introducido hasta ese momento en cl proceso— y efectuar entonces las argumentaciones ahora vertidas en el escrito de interposición del remedio federal, afectó su derecho de defensa en juicio. Finalmente, apoyó su recurso en la gravedad institucional que lo decidido en el pronunciamiento atacado conllevaría.
Contrariamente a lo argumentado en el recurso, entiendo que no existe cuestión federal por interpretación de ley de tal carácter contraría a las pretensiones del querellante. Ello es así, a mi juicio, porque en el decisorio apelado no se ha tratado de desentrañar cuál es el sentido o cuál el alcance de las disposiciones de la Ley de Aduana relativa al contrabando simple y al calificado para, de ese modo, aplicar una y desplazar otra. En efecto, los jueces han escogido la norma que contempla la figura más leve a base de circunstancias de hecho y prueba que, a su criterio, hacían pertinente tal calificación, lo cual escapa, salvo supuesto de arbitrariedad que también fue alegado y merecerá tra'amiento más adelante, a la revisión de esta Corte a través del argumento extraordinario.
No obsta a la conclusión sentada en cl párrafo anterior el argumento relativo a la "incompleta" o "contradictoria" invocación del art. 187, inc. d), en su vinculación con el art. 188 de la citada ley federal, llevada a cabo en el fallo para calificar los hechos, toda vez que no se advierte que el tribunal de la causa haya procedido a la interpretación de tales disposiciones de modo que cause agravio a la querella.
En todo caso, de los términos del recurso entrecomillados más arriba sólo podría desprenderse que en él se plantea un caso de arbitrariedad en que, según lo tiene dicho esta Corte (Fallos: 293:049 ;
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:992
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