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Fallos: 305:994 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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en los términos del art. 189, inc. a) de la Ley de Aduana (t.o. 1962).

Así lo pienso, porque no necesariamente de la circunstancia apuntada puede derivarse esa conclusión. Piénsese, si no, que en un proceso como éste, en que las operaciones cuestionadas son múltiples, es posible que en cada una o en todas hayan tomado parte menos de tres personas. En tales condiciones y, sobre todo, teniendo en cuenta lo que surge del informe de fs. 54 del principal y de las concordantes declaraciones de fs. 138 y 140, incumbía al recurrente demostrar que tres o más personas habían intervenido en los ilícitos o en alguno de ellos para, de ese modo, evidenciar que la calificación escogida por el a quo no se compadece con las constancias de la causa. Al no hacerlo, su agravio resulta, a mi entender, infundado.

La apuntada carencia de fundamentación no es posible obviarla, como se pretende en la queja en análisis, mediante la alegación introducida en el escrito de interposición de este último recurso, en el sentido de que la arbitrariedad radicaría en que el delito mediante el cual se cometiera contrabando es el de falsificación de documento público (declaración jurada de venta y permisos de embarque), circunstancia prevista como agravación en el art. 189, inc. c) de la Ley de Aduana (to. 1962), lo que eleva el máximo previsto como pena a ocho años de prisión.

Lo pienso así porque, más allá de que coincido con el planteo de marras, lo cierto es que, a contrario de lo que se afirmara a fs. 44 vta. de este legajo, en ningún pasaje del recurso extraordinario (fs.

739 y siguientes del principal) se adujo tal cuestión y ello impide su tratamiento en la instancia, desde que es jurisprudencia pacífica y reiterada de V. E. que los agravios expuestos en el escrito de interposición del remedio federal limitan la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por esa vía, sin que puedan subsanarse los defectos de que adolezca por la ulterior presentación directa (Fallos:

293:487 ; 297:440 ; 303:1203 , sus citas y otros).

En punto a la indefensión de que hace mérito el apelante, estimo que corresponde sea descartada puesto que si la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo cual debe ser declarada de oficio, lo que significa que se produec de pleno derecho por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley (Fallos: 188:396 ; 207:

S 6:303 :164 entre otros), la circunstancia de que no se haya confe

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-994

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