locales"; por el contrario, "el juicio sobre la responsabilidad del acto de gobierno del interventor, Cualquiera sea su especie, debe competir Únicamente a los órganos del Gobierno Federal que le dieron origen".
39) Que ello resulta congruente con lo resuclto en las causas en las que se juzgaba la validez o efectos de los actos dictados por aquellos funcionarios, al establecerse que "la actuación de los interventores federales en el orden local, no pierde este carácter por razón de invocarse el origen de su investidura" (Fallos: 127:91 ; 258:109 ; 263:
539; 270:346 y 410; 271:240 y 272:250 ); y más recientemente que Si bien los interventores federales no son funcionarios de las provincias, sustituyen a la autoridad local y proveen al gobierno de ellas, ejerciendo las facultades respectivas que la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes respectivas les reconocen. Este criterio fue extendido a los Gobernadores a que se refería el Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 y a los contemplados en el actual ordenamiento institucional del país..." (Fallos: 297:384 ; 300:615 ).
49) Que aquella situación debe distinguirse de los casos en que se cuestiona la responsabilidad penal de las citadas autoridades, a raíz de actos cumplidos con motivo de sus funciones, pues respecto de los presuntos delitos cometidos en ocasión del ejercicio de su mandato quedan sujetos a la jurisdicción federal (Fallos: 54:550 ; 55:192 ; 115:
266; 154:192 ; 203:310 ; 205:40 ; 258:198 ; 274:96 ; 276:464 ; 282:88 y 93; 289:45 ; 297:247 y 287).
En igual sentido se ha pronunciado esta Corte respecto de los gobernadores del vigente régimen institucional al decidir que "...el desempeño de los gobernadores de que se trata se asimila al de Interventor Federal... Dicho funcionario, por ser nacional, goza de inmunidad respecto de los tribunales de provincia" (Fallos: 297:384 , considerando 5). Sobre tales fundamentos descansan las decisiones del Tribunal cn las cuales se resolvió que "corresponde a la justicia federa! y no a la provincial conocer de la causa seguida a raíz de la denuncia efectuada por un hecho que afectaría al Gobernador de una provincia, designado según el régimen establecido por el art. 12 del Estatuto para cl Proceso de Reorganización Nacional" (Fallos: 295:
117; 296:595 y competencia N9 490 "Daract, Carlos" resuelta el 16 de diciembre de 1982; y del mismo modo cabe resolver en la especie.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1769
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