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Fallos: 305:1765 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DANIEL LUCAS GUZMAN y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar y no a la provincial conocer de la causa ena que se investiga la conducta desplegada por un suboficial del ejército falleció nó con heridas de gravedad en perjuicio de un civil, quien Juego falleció como consecuencia de ellas, si el hecho tuvo lugar con motivo del cumplimiento de actos de servicio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia trabada entre la Justicia Militar y el señor Juez en lo Penal de Neuquén, se refiere a la conducta desplegada por el Sargento Ayudante Daniel L. Guzmán, que culminó con heridas de gravedad en perjuicio de un civil, quien Juego falleció como consecuencia de ellas.

El citado suboficial se desempeñaba, en la emergencia, como Jefe de la Guardia de Prevención del Batallón de Ingenieros de Construcciones N9 161, con asiento en la ciudad de Neuquén, Según declaraciones del mencionado militar y de los demás miembros de la ciudad que participaron en los hechos, un automóvil en el que viajaban dos personas realizó varias maniobras sospechosas en las Calles que circundan los cuarteles del Batallón, cn circunstancias en que se escucharon disparos aislados, razón por la cual Guzmán salió del acantonamiento acompañado por dos soldados para detener a los ocupantes del rodado que estaba estacionado en ese momento a unos 150 metros de la entrada del cuartel, utilizando para ello un vehículo de su propiedad por no contar con movilidad militar.

Al llegar junto al automóvil, dio orden de identificarse a sus ocupantes, la que no fue obedecida sino que, por cl contrario, el conductor "le tiró el coche encima" y se dio a la fuga.

Luego de una persecución de varias Cuadras y de que el personal militar disparara sus armas repetidamente contra el vehículo sospecho$0, éste se detuvo pudiendo comprobarse que el conductor había sido

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1765

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