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Fallos: 305:1768 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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a los hechos protagonizados por el entonces Gobernador de la Provincia de Tucumán, con motivo de medidas de fuerza adoptadas por la policía local, por los que se le imputa la comisión del delito de coacción agravada, Toda vez que los actos por los que se enjuicia al General Antonio Luis Merlo fueron realizados en ejercicio de las funciones de Gobernador que desempeñaba en ese momento, estimo que asiste razón al magistrado nombrado en último término cuando sostiene la competencia del fuero de excepción para conocer de la causa (Fallos: 296:

595 y concordantes).

Opino, pues, que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 27 de septiembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la contienda positiva de competencia se ha trabado en la especie entre el Juez en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de San Miguel de Tucumán, y el Juez Federal de la misma provincia, quienes simultáneamente se atribuyen competencia para juzgar el delito de coacción agravada que se imputa al ex Gobernador de aquel estado, General Antonio Luis Merlo, que habría cometido en el transcurso de una manifestación pública realizada por personal policial local.

29) Que cuadra aquí recordar lo resuelto por este Tribunal en los precedentes que se registran en Fallos: 211:1814 y 274:96 , donde se dejó establecido que las funciones de los interventores federales y la de los gobernadores designados por regímenes de facto, son de carácter local y se hallan regidas por los respectivos ordenamientos estatuales, de modo que "la determinación de los alcances y consecuencias que desde el punto de vista del derecho público provincial correspondan a los actos cumplidos por aquéllos es propia de las instancias

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1768

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