£0 del Juzgado N° 93 del Comando de la Sexta Brigada de Infantería de Montaña de Neuquén, y el titular del Juzgado en lo Penal N9 2 de aquella provincia, guardan sustancial analogía con los involucrados en los cz. resueltos por este Tribunal que se registran en Fallos:
257:88 y 289:50 , a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que el señor Juez de Instrucción Militar es el competente para entender en estas actuaciones, a quien le serán remitidas, Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 2 de la Provincia del Neuquén.
ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUASTA-
VINO — JurIo J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. Gnecco,
ANTONIO LUIS MERLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: € competencia federal. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal Juncionamiento de las instituciones nacionales, Es competente la justicia federal, y no la provincial, para conocer del delito de coacción agravada que se impula al ex gobernador de un estado provincial —designado según el régimen establecido por el art. 12 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional—, que habría cometido en el transcurso de una manifestación pública realizada por personal policial local. Ello así, pues el desempeño de tales funcionarios se asimila al de los interventores federales, que por ser nacionales, gozan de inmunidad respecto de los tribunales de provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de Competencia, suscitada entre el señor Juez de Instrucción de I: Nominación de San Miguel de Tucumán y el señor Juez Federal con asiento en la misma ciudad, se refiere
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1767
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