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Fallos: 203:310 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que corresponde al Sr. Juez Federal en lo Crim. y Correc. de la Capital conocer en esta causa, a cuyo efecto le serán remitidos los autos en la forma de estilo, RoBerro ReperrO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnoroRENA — F. Ramos Mería.


HUMBERTO SOSA MOLINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal el conocimiento sobre desacato cometido contra un interventor federal en una provincia, cometido mediante los artículos publicados un diario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se discute en este caso si un proceso por desacato presuntamente cometido contra el Sr. Interventor Nacional en la Prov. de Entre Ríos, mediante ciertos artículos publicados el 4 de setiembre pasado en el diario °Noticioso"!, de Paraná, debe tramitar ante la justicia de sección, o ante la del crimen de Paraná (fs. 7 y 13); y viene a V. E., para ser dirimida, la contienda negativa de jurisdicción trabada con tal motivo.

Sostiene el Sr. Juez de Sección (fs. 4), que dicho

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-310

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