A fs. 68, al contestar la demanda, la accionada insiste en sostcner que no se da en el sub lite un presupuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que no se agotó debidamente la reclamación administrativa.
v A fs. 76/78, el nuevo juez que falla en la causa, sin hacer alusión alguna a las quejas formales que se referían a la viabilidad de la acción de amparo, hizo lugar a ésta, disponiendo dejar sin efecto la ordenanza municipal atacada.
vi Contra este pronunciamiento, deduce apelación el señor Intendente de Pilar, cuestionando la solución dada por el juez al litigio, pero, además, volviendo a expresar sus quejas sobre los aspectos oportunamente apclados por sus partes, tendientes a demostrar la improcedencia del amparo como vía apta o habilitada para resolver el caso planteado en el sub examine, indicando que el sentenciante había omitido toda referencia a ellas.
VII
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Sala II, en su sentencia de fs. 99/101, sin entrar, en cambio, a analizar cl problema de fondo, decidió revocar lo decidido por el juez y desestimó cl amp: ro no sólo por entender (fs. 99 vta.) "que la ordenanza 89/82 no es arbitraria y aparece fundada en cuestiones de hecho y derecho suficientes", sino porque advierte, además, que el interesado = cjercitó las vías legales que los procedimientos administrativos pertinentes autorizan. Revocó, por ende, el decisorio apelado en todas sus partes.
VII
V. E. tiene dicho que el rechazo de la demanda de amparo por entenderse que las decisiones administrativas impugnadas no adolecían
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1773
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