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Fallos: 305:1770 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa al señor Juez Federal de Tucumán, a quien le será remitida. Hágase saber a! señor Juez en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de aquella ciudad. La ABELARDO F. Rossi — ELíAs P. GUAsTavINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco,
AMELIA ELENA CATTANEO v. ALBERTO GROSMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la desestimación in limine de la demanda interpuesta por la ex concubina tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios que el rompimiento de la relación dice haberle aparejado, la que se desestimó por el a quo por considerarla manifiestamente improcedente al no encontrar sustento en causa lícita, desde que en el caso existía impedimento de lieamen, remite ul análisis de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cattánco, Amelia Elena c/Grosman, Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que las cuestiones planteadas al Tribunal son de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria. Tal carácter reviste, en efec

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1770

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