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Fallos: 305:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad del fallo (confr. fs. 201), sin que se interpusicra recurso de queja alguno, lo que impide al Tribunal pronunciarse sobre tales extremos (Fallos:

300:130 ; 301:1103 ), 49) Que, sentado lo anterior, cabe señalar que lo resuelto por el a quo con relación a la aplicación analógica al caso de los preceptos contenidos en la ley de prescindibilidad para determinar la indemnización debida, no suscita cuestión federal alguna, dado que ello sólo importa el legítimo ejercicio del principio ¿ura novit curia propio de su poder jurisdiccional, no impugnable con fundamento Constitucional, ni existe tampoco la resolución contraria al derecho federal que requiere el art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 300:866 ; 303:1074 ).

59) Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley antes citada aparece formulado por primera vez al deducirse recurso de aclaratoria contra la sentencia ahora impugnada (confr. fs. 180), a pesar de que al contestar la actora los agravios de su contraria a la sentencia de primera instancia, se opuso a la pretendida aplicación de la norma cuestionada (confr. fs. 162/72), sin formular un eficaz aMaque con base constitucional al respecto, lo que obsta a su examen en la instancia extraordinaria (Fallos: 301:729 ; 302:1663 ), máxime teniendo en cuenta que el recurrente no se hace cargo de lo resuelto por el a quo a fs. 181 vta. en el sentido de que dicha petición resultaba manifiestamente extemporánea.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario ¡nterpuesto, con costas.

ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUastaVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. Gnecco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1764

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