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Fallos: 305:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de las instancias administrativas, extremos éstos reiteradamente sustentados por la accionada a lo largo del proceso y consagradas por la sentencia de Cámara apelada (en el caso, se había decretado la caducidad de la concesión de explotación de un servicio de transporte público de pasajeros).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Se interpuso la presente demanda de amparo por parte de la cmpresa "El Triángulo S.R.L." contra la ordenanza 89/82 dictada por el señor Intendente de la Municipalidad de Pilar, el día 17 de diciembre de 1982, por la cual se decretó la caducidad de la concesión de la cxplotación de un servicio de transporte público de pasajeros, otorgado en su oportunidad a la accionante.

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A fs. 51/52 el juez de primera instancia entendió que la ordenanza atacada no exhibía una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad, razón por la cual, para dilucidar el conflicto suscitado, se requería una amplitud de debate y prueba, que superaba el estrecho marco de la vía elegida. Destacó además que el recurrente, según sus propias manifestaciones, no había agotado los reclamos administrativos pertinentes. En consecuencia, desestimó la acción ejercida.

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A fs. 59, el tribunal de feria, por entender que en el caso de autos estaban cumplidos los requisitos formales que prescriben los arts, 7 y 8 d: la ley 7176, esto es, que "se había debidamente cumplimentado con el escrito, copias, documentos y elementos y pruebas de que se intenta valerse", revocó lo decidido por el inferior y ordenó que el juzgador retomase el pleito, sustanciándolo y fallando oportunamente sobre el fondo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1772

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