Corcretamente, si la resolución N° 437/75, que reconoció a la actora un derecho subjetivo y de la que quedó notificada, pudo ser dejada sin efecto por el propio Poder Administrador a través de la resolución 1736/76 del mismo Ministerio, que el Poder Ejecutivo confirmó mediante el decreto 2211/78, Me inclino por la respuesta negativa.
Ello asi, por cuanto el acto revocado, 0 sea, la resolución 437/75, no carece de regularidad extrínseca, en cuanto aparecen allí cumplidos los requisitos de forma y competencia.
Además, importa señalar que medió el previo asesoramiento jurtdico del órgano asesor del Ministerio y de la Procuración del Tesoro, en cuyos respectivos dictámenes, favorables ul otorgamiento del beneficio, se hizo decisivo mérito pura ello de la doctrina sentada por la Corte en Fallos: 291:527 que no constituyó, conviene señalarlo, un pronunciamiento aislado, ya que el Tribunal se expidió en análogo sentido en Fallos: 292:39 ; 293:331 , 336; 294:146 .
Conceptúo que la invocación de lo establecido en Fallos: 291:527 como fundamento en los considerandos de la resolución 437/75, pone a ésta a resguardo de la atribución de haberse incurrido en un grave error de derecho.
Así lo considero, por cuanto las decisiones de V.E. no sólo son supremas en los casos concretos que decide, sino que también poseen carácter de pautas orientadoras para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos, sin excepción, en virtud de la ulta autoridad moral del cuerpo del que emanan (Fallos: 12:134 ; 25:364 ; 205:614 : 235:062 ; 245:429 entre otros).
Resulta, pues, muy difícil poder admitir que el acto puesto bajo el amparo de la doctrina de la Corte adolezca de aquel vicio invalidante, sin postular, eo ipso, que el Ministro debió desconocer y apartarse del aludido principio de respeto al Tribunal, Creo, por tanto, que la situación de la apelante tiene cubida en el supuesto del art. 18, primer párrafo, de la ley 19.549, A mayor abundamiento, la resolución 437/75, dictada con apoyo en Fallos: 291:527 , viene a encontrar una razón justificante en la doc
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:903
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