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Fallos: 294:146 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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decreto-ley 18037/08 € incluso, en función de lo que hubiera percibido de seguir acogido a la ley 14.499. De lo que se desprende un tratamiento para el caso y por parte del decreto-ey citado irrazonablemente desigual, que conculca la gurantia constitucional de igualdad ante la ley y cuyo gravamen concreto debe ser remediado mediante el restablecimiento de la igualdad violada en los límites del agravio (causa R. 441 "Helguera de Rivarola, María Teresa de s/. pensión").

7") Que ello resulta acorde con la doctrina de esta Corte en salvaguardia de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad (Fallos: 263:400 ; 265:256 ; 267:196 ; 279:

399), habida cuenta de que la jubilación implica la prolongación de la remuneración, después de la cesación regular y definitiva de la actividad social laboral del individuo (Fallos. 266:299 cons. 6").

5) Que por último, cabe reiterar lo resuelto por esta Corte en el sentido de que las desigualdades surgidas como consecuencia de la aplicación de una ley previsional no pueden resolverse sino tendiendo a alcanzar mayores niveles de bicnestar, conforme al objetivo preeminente de la Constitución Nacional de lograr el "bienestar general" lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión; esto es, la justicia social (causa B. 490, XVI del 13/9/74).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a fs.

202/204 vta, se revoca la sentencia de fs. 180/181, haciendo lugar al cobro de las sumas impagas de conformidad al haber resultante de lar aplicación de la ley 14499, y vuelvan a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos para que dicte nuevo pronunciamiento con sujeción a ésta última.

Micver, Ancer, Bencarrz — Hécron Mas
NATTA — Ricamwo Levene (h) — Paso A.
RAMELLA.

AMELIA CATALINA MAZZITELLI vs SALANOVA

NULIDAD DE MATRIMONIO.
Es improcedente juzgar en sede administrativa sobre la concurrencia de los estremos legales que condicionan la validez intrínseca del vínculo matrimonial

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-146

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