ARO 1975 — NOVIEMBRE
IRMA INES VICENTE ARRIETA ve NICOLAU
JUBILACION Y TENSION.
Las cuestiones previsionales deben dirimirse atendiendo especificamente a los intereses asistenciales de las partes implicadas, con prescindencia de la legitimidad de las situaciones jurídicas familiares que ellas pudieren ostentar a la luz de la legislación matrimonial argentina,
JUBILACION Y PENSION.
El criterio valorativo que fundamenta la concesión de los beneficios previsio.
nales se inspira en el fin de subvenir a situaciones de indigencia y desamparo económico que toman exigible una adecuada asistencia social.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que concede el beneficio de pensión 2 quien invoca el vínculo emergente del matrimonio celebrado en el extranjero, subsistente uno anterior contraído en la República, cualquiera sea el juicio que pueda merecer el acto matrimonial con el causante.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Comisión Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos denegó la solicitud de pensión interpuesta por doña Irma Inés Vicente Arrieta de Nicolau y lo hizo con fundamento en la doctrina que sustentó el Tribunal, en su anterior composición, en el caso "Manuela Rosas de Egea" (Fallos: 273:363 ) y en muchos otros similares resueltos en igual sentido.
Contra esta decisión, la accionante interpuso el recurso previsto en el art. 14 de la ley 1436, que fue resuelto de conformidad con sus pretensiones por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
El a quo consideró que no se pueden desconocer efectos en el ámbito previsional al matrimonio celebrado en el extranjero subsistente uno anterior contraído en la República en tanto no medie la declaración de nulidad del primero pronunciada por juez competente.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:331
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