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Fallos: 291:527 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Compartiendo esta Corte el criterio sustentado en Fallos: 261:246 y considerando que no median en el caso particularidades que autoricen a apartarse del principio allí sentado, las costas de esta instancia se imponen por su orden.

MANUEL ARauz CAStex — EnxEsto A. Con

VALÁN NANCLARES,
AIDA SANMARTINO DE WESKAMP v. CAJA ne. ESTADO y

SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario sí so halla en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal que acuerdan derecho de pensión a la viuda del afiliado, no obstante discutirse, a sus efectos, cuestiones que —aunque de derecho comúm— guardan una íntima y directa vinculación con la norma y ser, además, la eecisión definitiva contraría al derecho que en ellas se funda.


JUBILACION Y PENSION.
Solicitada una pensión por quien alega su carácter de viuda del afiliado, la administración pública únicamente puede valorar la validez extrínseca del acta matrimonial, en cuanto se trata de un título que acredita la existencia de una unión matrimonial y el consentimiento prestado en tal sentido. Si medió inobservancia de las formalidades prescriptas por el at. 17 de la ley 2303, la sustanciación de la anulación del acto ya realizado y la prueba de la intención fraudulenta deberá hacerse en juicio ordinario y por quien posea legitimación para accionar en los términos del art. 86 de la misma ley.

NULIDAD DE MATRIMONIO. .
Si se admitiese que en sede administrativa se puede juzgar libremente sobre e la validez de un matrimonio, se sometería a su jurisdicción la fiscalización de las relaciones jurídicas privadas de los particulares y se cercenarían facultades que son propias del Poder Judicial.


JUBILACION Y PENSION.
Cualesquiera sean las facultades de la administración, por sí no puede privar de efectos a las uniones matrimoniales que presume contrarias a las leyes, r so pretesto de la inoponibilidad del título que las acredita y cuya valide:

formal no desconoce.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-527

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