NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Dictado un acto administrativo con violación de la norma aplicable —en el caso en art. 88 del decreto-ley 333/58 quedó afectado de nulidad absoleta según el art, 14, inc. b, de la ley 19549, atento que también se refería a una exigencia de orden pública del derecho matrimonial argentino vigente,
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA,
La invoesción en una resolución administrativa de lo resuelto por la Corte Suprema en una causa distinta no es suficiente para legitimar dicho acto, dado que sus pronunciamientos sólo son, como regla, obligatorios en las causas para las cales se dictan. Si bien se ha declarado que existe un deber moral de los jueces inferiores de conformar sus decisiones a lo resuelto por la Corte en casos análogos —que cabe extender a las autoridades administrativas— también se ha reconocido que pueden apartarse de esa solución cuando a sa juicio, expresando fundamentos serios, sostengan la inconveniencia o inaplicabilidad del criterio adoptado.
REVOCACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No es revocable por la propia administración el acto administrativo eque no carece de regularidad estrínseca e hizo mérito de la doctrina de ta Corte, que lo pone a cubierto de la atribución de haberse incurrido en grave error de derecho; además, los negocios jurídicos concluidos de conformidad con la jurisprudencia vigente no pueden modificarse después con hase en la mudanza del criterio judicial sobre la matería en aras de resmudar la seguridad jurídica, valor que tiende a preservar la solución que se propugna sin afectar, en la especie, legítimas expectativas de nadie Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La señora Isabel Calixta Rodríguez Blanco de Serrao solicitó (fs. 36 del expediente 69133/74) agregado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se le otorgara el beneticio de pensión que entendió le correspondía en calidad de viuda del extinto Comisario General Luis Carlos Alberto Serrao.
A fs. 165169 de dichas actuaciones, el citado organismo previsional denegó el pedido de la interesada, en razón de desconocer vali
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:900
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