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Fallos: 304:901 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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dez a las segundas nupcias contraídas con el causante en el extranjero, subsistente el vínculo que la unía a su primer marido.

Posteriormente se solicitó el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior (fs. 187/190 del expediente agregado) y de la Procuración General del Tesoro (Is. 192/ 195), organismos que se pronunciaron en favor de la procedencia del reclamo de la actora, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contenida en el pronunciamiento registrado en Fallos: 291:527 , El 5 de diciembre de 1975 se dictó la resolución N9 437 del Ministerio del Interior, acordándose la pensión impetrada con apoyo en el dictamen del Procurador del Tesoro y en el fallo antes citado (cf.

fs. 222/23). La beneficiaria se notificó de este acto el 25 de febrero de 1976 (conf. fs. 5 de estos autos).

Una vez vuelto el expediente administrativo al organismo previsional, éste decidió remitirlo al Tribunal de Cuentas de la Nación "a fín de recabar opinión respecto de la situación planteada" (fs.

213/216).

Dicho Tribunal se expidió el 27 de mayo de 1976 (fs. 224) y manifestó que el análisis de las motivaciones que daban sustento a la citada resolución NY 437/75 no denotaba la existencia de vicios manifiestos que la descalificasen, El 10 de junio de 1976 (fs. 226) la Caja elevó nuevamente Jas actuaciones al Ministerio del Interior, a efectos de solicitar la revocación o anulación de la medida.

Continuó el proceso administrativo con el dictado de la resolución del Ministerio del Interior N° 1736, del 21 de diciembre «e 1976 (fs. 240/243), en la cual, de conformidad con dictamen de la respectiva Dirección General de Asuntos Jurídicos, se revocó la anterior (NY 437/75), "por ser nula de nulidad absoluta e insanable", aprohándose la decisión del Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, del 26 de setiembre de 1974 (cf fs. 133/134 del expediente agregado) en la que se había denegado la pensión.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-901

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